De alguna manera, es una continuidad casi ineludible. Si en 2017 publicamos Mujeres en revolución sobre la cuarta ola feminista mundial, y en 2018 La rebelión de las disidencias sobre el fenómeno disidente sexo-genérico, nos debíamos iniciar este año con un texto específico sobre la Iglesia Católica, su relación con el Estado argentino y también sus aliados del evangelismo.
El controvertido rol de tales instituciones religiosas durante el debate sobre el derecho al aborto y su campaña anti-derechos contra lo que -con el Papa a la cabeza- llaman ideología de género nos decidieron a encarar dicho desafío y lo hicimos como los libros anteriores: con una elaboración colectiva, que incluye actualidad candente, investigación histórica y recorrido militante.
En el texto que aquí presentamos, entonces, analizamos los vínculos Iglesia-género e Iglesia-poder tanto ayer como hoy, la estrategia de la paz social y sus defensores, la pedofilia clerical, los privilegios concretos de la Curia, el rol social de la religión, voces de la tradición marxista y nuestra trayectoria y propuestas laicistas, así como varios anexos ilustrativos acerca de estas temáticas.
Esperamos que la presente obra resulte interesante para nuestro público lector, que permita reflexionar, aportar miradas, abrir o reabrir debates y también sacar conclusiones al servicio de fortalecer la batalla por el objetivo que compartimos: avanzar hacia una Argentina plenamente laica, en la perspectiva de transformaciones sociales de fondo.
Hemos elaborado este texto les compañeres Leonel Acosta, Lita Alberstein, Nadia Burgos, Sofía Cáceres Sforza, Jeanette Cisneros, Carolina Dome, Luciana Echevarría, Majo González, Andrea Lanzette, Sonia Magasinik, Luis Meiners, Priscila Ottón, Fernando Sacarelo, Rocío Uceda, Pablo Vasco que coordinó la tarea y quien escribe estas palabras.
1. Nota de Andrea Tornielli, en la web lastampa.it, 17/6/18.
154.Trebisacce, Catalina, y Mangiantini, Martín; Feminismo, diversidad sexual y relaciones sexoafectivas disidentes. Apuestas y tensiones en el PST entre 1971 y 1975, en la web archivosrevista.com.ar (Nº 7, setiembre 2015).
155. “Varios testimonios coinciden en que su intervención más lograda tuvo lugar en una misa de domingo. Cinco o seis de los Cucaños fueron a la iglesia. Hicieron lo que debía hacerse en esas circunstancias: se vistieron apropiadamente, entraron en silencio y respetuosamente, se sentaron y esperaron a que la misa comenzara. Cuando eso sucedió, un Cucaño comenzó a mirar el altar con un par de binoculares, poniendo los ritos cristianos bajo el microscopio. Otro Cucaño entró a la iglesia vestido en harapos y en una silla de ruedas, moviéndose torpemente entre los bancos y la gente. Pedía limosna en una voz demasiado alta para una iglesia -más alta que la de nadie-, con la excepción de otro Cucaño que, en un confesionario, contaba con lujo de detalles cuánto se había estado masturbando últimamente. Cuando el sacerdote ofreció la comunión, uno de los Cucaños tomó la hostia pero la devolvió vomitando en el sacerdote una mezcla de café y hojas de mate que su madre había preparado para la ocasión. “La intervención en la misa del domingo no fue una simple performance sino un desbaratamiento total de los comportamientos normativos en una de las instituciones más veneradas tanto por la dictadura como por la gente cuya complicidad alimentaba la existencia del poder dictatorial.” (Marcus, Cecily; En la biblioteca vaginal: un discurso amoroso, en la web propuesta77.blogspot.com, 12/10/06).
156 Longoni, Ana; seminario Perder la forma humana en el Centro de Investigaciones Artísticas.
157. Longoni, Ana; El delirio permanente: surrealismo y trotskismo bajo la última dictadura argentina, revista Separata. Rosario, 2012.
158. Moreno, Nahuel; 1982, empieza la revolución (mayo de 1983).
159 Romero, Luis A.; Breve historia contemporánea de Argentina. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1994.
160. Política Obrera N° 330, 12/6/82.
161. En la web fundacionpluma.info (volante Nuestras propuestas al Congreso Pedagógico, 1986).
162. Ídem (volante ¿Por qué no hay que ir a los actos del Papa?, 30/3/87).
163. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
164. Centro de Abogados por los Derechos Humanos, integrante del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia.
165. El FIT sólo apareció en Congreso el último día, cuando se aprobó la ley.
166. De modo lamentable, el Plenario de Trabajadoras-PO (boletín diciembre 2017) miente al decir que fue el único partido en esa audiencia, así como Myriam Bregman (PTS) miente al decir que el FIT es el único frente cuya plataforma incluye el derecho al aborto (La Izquierda Diario, 1º y 31/5/18).
167. “La educación religiosa afecta el derecho a aprender, ya que en vez de fomentar el pluralismo y desarrollar el sentido crítico transmite dogmas y prejuicios anticientíficos, en especial contra la perspectiva de género. Implica una presión indebida sobre la libertad de elección de lxs alumnxs, considerando que se realiza en un ambiente tan permeable como la escuela primaria. Lesiona el principio de autonomía progresiva de las niñas y niños, que a esta altura de la historia son plenos sujetos de derechos en base a la libre elección e independencia de criterio. Atenta gravemente contra la privacidad de los alumnos y sus familias al disponer la obligación de dar a las autoridades públicas datos sensibles, como informar si profesan o no algún credo religioso. Genera situaciones cotidianas de discriminación hacia lxs alumnxs, docentes y no docentes con rezos y ritos durante la jornada o en actos y ceremonias escolares.” (nota Tucumán: educación laica ya, en la web mst.org.ar, 1º/10/18).
168. En la web apostasía.com se puede encontrar información sobre cómo realizar el trámite.
169. Su plataforma electoral dice basta de subsidio a la educación privada, no anulación. Es una equivocada adaptación al posibilismo reformista. El PO está en contra de la anulación. Y los proyectos de ley que presentó el PTS en el Congreso en 2018 (anular privilegios a la Iglesia, educación pública laica) no proponen anular los subsidios educativos y ni siquiera menciona los que recibe la Iglesia. En cambio nuestro diputado Alejandro Bodart, a poco de asumir en la Legislatura porteña, en abril de 2012, presentó el proyecto de ley por anular todos los subsidios a la enseñanza religiosa y privada.
170. Caso Prodelco, Fallos: 321:1252, cons. 4º, entre muchos otros.
171. Sentencia del 24.2.2009, publicada en Abeledo Perrot Online.
172. Asociación por los Derechos Civiles.
173. Conf. CSJN, casos Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la Rep. Arg. -AGUEERA- vs. Pcia. de Bs. As. y otros, Fallos: 320:690; Asoc. Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social, Fallos: 323:1339; Portal de Belén, Fallos: 325:292; Mignone, Fallos: 325:524, y Verbitsky, sentencia del 3.5.2005, J.A. 2005-IV-612.
174. Bidart Campos, Germán; El derecho a la salud y el amparo, LL, 1997-B-227.
175. Rivas, Adolfo A.; Perspectivas del Amparo después de la Reforma Constitucional, Revista de Derecho Procesal: Amparo. Hábeas data. Hábeas corpus - I, Rubinzal Culzoni, 2000.
176. CSJN: L.L 21/2/90, J.A. 1986-III-466, L.L 1985-C-424; C.J. Salta: Libro 41, 1ª parte, folios 1.389/1.419.
177. C.J. Salta, Libro 43, 1ª parte, folios 03/11.
178. LL, t. 124, pág. 1.361 y ss.
179. Estas normas dicen así: “Art. 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”(CN) / “Art. 27. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y con sujeción a lo que prescribe la moral y el orden público.” (CP Tucumán)
180. Corte IDH. Caso de la comunidad indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24/8/2010, Serie C Nº 214, párrs. 261‐263; en Informe CIDH sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09.
181. http://www.educaciontuc.gov.ar/nsitio/?p=4477
182. “El Comité espera que los Estados interpreten el término ‘desarrollo’ como ‘concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño’.” (Observación General Nº 5, párr. 12)
183. Fuente: http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/14.pdf
184. La responsabilidad internacional del Estado, Felipe Medina Ardilla, publicado en www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf
185.https://www.lagaceta.com.ar/nota/708166/sociedad/rechazan-educar-ninos-bajo-perspectiva-genero.html
186. http://www.mrecic.gov.ar/registro-nacional-de-cultos-0
187. Datos obtenidos del Censo 2010 en la página del INDEC. https://www.indec.gov.ar/ftp/cuadros/poblacion/pueblos_originarios_NOA.pdf
188. Anales de Legislación Argentina, Tomo I, pág. 12.
189. Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo IV, 1827-1862, pág. 489.
190. Conf. Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, nº 140, pág. 154, y González Calderón, Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, 1923, tomo II, pág. 58.
191. Caso Nápoli, Fallos: 321:3630, voto de la mayoría, consid. 18º; en el mismo sentido, casos Brusa, Fallos: 326:4816, y Dito, sentencia del 28.7.2009 y sus citas, publicado en Abeledo Perrrot Online, entre otros.
192. Sentencia del 17.3.2009, publicada en L.L. del 9.4.2009.
193. Ver, entre otros, casos Carosio, Suprema Corte de la Pcia. de Mendoza, sentencia del 23.10.1992, J.A. 1993-III-148; Barcena, Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, sentencia del 20.9.2000, J.A. 2002-II-781; Salgado, Tribunal Superior de Justicia de la CABA, sentencia del 21.11.2001, L.L. 2002-B-79 y Fundación Mujeres en Igualdad v. Freddo, Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, sala H, sentencia del 16.12.2002, J.A.2003-II-415.
194. Sentencia del 26.8.2003, Abeledo Perrot Online.
195. Redactado en términos similares a los de los art. 1.1. de la Convención Americana y 2.1. del PIDCP.
196. Ver, en el mismo sentido, caso Palau-Martínez v. Francia, sentencia del 16.12.2003.
197. Dichas normas reconocen, respectivamente, el derecho a la libertad religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación conforme a sus propias convicciones, que también se encuentran receptados en las normas constitucionales federales y provinciales invocadas en la presente demanda.
198. Conf. Alex Conte y Richard Burchill, Defining Civil and Political Rights. The Jurisprudence of the United Nations Human Rights Committee, Ashgate, 2009, pág. 82.
199. Sentencia del 1º.07.2009, J.A. 2010-I, fascículo n.5.
200.Caso D., B. c. Pcia. de Buenos Aires, sentencia del 25.3.2003, L.L. 2003-D, 846, considerando 2º (el énfasis ha sido agregado). En el mismo sentido, ver caso El Práctico S.A., Fallos: 326:4967.
Las cruzadas, denominadas así porque su símbolo era una cruz, fueron campañas militares impulsadas y pagadas por el Vaticano a lo largo de los siglos XII y XIII e incluso después contra los musulmanes y otros credos religiosos a fin de afianzar el poder de la Iglesia en toda Europa y restablecer el control católico sobre Tierra Santa.
Si ésa fue una ocupación primordial del Papa en aquellos tiempos, actualmente la Iglesia Católica Apostólica Romana lleva a cabo una nueva y violenta cruzada internacional pero contra otro sector a quien considera un enemigo importante: el movimiento feminista y disidente, a quien él y sus aliados llaman ideología de género. La Santa Sede tiene aliados: el fundamentalismo religioso en general y las iglesias evangelistas en particular.
El feminismo, la disidencia y la perspectiva de género parecen ser el nuevo fantasma a conjurar por el clero en este siglo XXI. Es que al calor de la lucha por sus derechos están poniendo en jaque no solamente los paradigmas patriarcales y la heteronormatividad binaria, sino también el propio andamiaje institucional de este sistema.
Durante todo 2018 hubo en nuestro país un innegable protagonismo del movimiento de mujeres. Con la juventud a la vanguardia, sus principales expresiones fueron la marea verde por la legalización del aborto y la continuidad de la pelea contra los femicidios, los abusos y toda la violencia machista. La virulenta reacción del Papa y la Curia contra los derechos de género no se hizo esperar.