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Redes sociales:
del daño virtual a la responsabilidad legal

Felipe Sánchez Iregui

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Redes sociales: del daño virtual a la responsabilidad legal

ISBN: 978-958-8987-76-7 (rústica)

ISBN: 978-958-8987-77-4 (.epub)

© Javier Felipe Sánchez Iregui

www.felipe.sanchez@informativolegal.com

Universidad Sergio Arboleda

Segunda edición: abril de 2018.

Fondo de Publicaciones de la Universidad Sergio Arboleda.

Queda prohibida toda reproducción por cualquier medio sin previa autorización escrita del editor.

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Diagramación:

Jimmy F. Salcedo Sánchez

Bogotá, D.C.

Dedicatoria

A Diana Carolina: Tesón, amor, motivación, apoyo y comprensión incondicional que permitieron que este libro viera la luz del día al final de muchos amaneceres de duro trabajo.

A Leslie: Hermana y amiga a quien recordaré para siempre por su lucha y valentía hasta el último de sus días y con quien tuve la fortuna de compartir los mejores años de nuestra juventud.

Agradecimientos

Especiales agradecimientos a Marco Giraldo Barreto, quien con su profesionalismo, paciencia y trabajo realizó la revisión y edición de este trabajo en un formato narrativo ameno y claro para el lector, y que supo respetar el espíritu crítico que me motivó a escribirlo.

Prólogo

Hoy más que nunca el sistema más importante de comunicación a todos los niveles, familiar, social, etc., es, indiscutiblemente, el de las redes sociales. Ellas son el medio masivo de difusión del siglo XXI. Para acudir a ellas solo se requiere de un teléfono inteligente y una conexión a Internet que permita descargar cualquiera de las aplicaciones.

No obstante, en el uso de las redes sociales resultan envueltos derechos tales como el de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, al buen nombre, la propiedad intelectual, y muchos otros. Todos ellos pueden verse comprometidos por quienes emplean, en distintas formas las redes.

Lo cierto es que actualmente todos los ciudadanos nos vemos a diario expuestos por el uso, a veces indebido y en ocasiones irresponsable, que cualquier usuario haga de las redes sociales por el desconocimiento de sus consecuencias, el cual puede afectar los aludidos derechos y, por consiguiente, generar situaciones que pueden conducir, desde la violación de los principios éticos, hasta comprometer la responsabilidad civil o penal de quienes incurren en tales conductas.

El autor trata con especial detenimiento las consecuencias originadas por el empleo de las redes sociales para todos los fines posibles, en su interés por analizar los efectos de todo orden a que llevan tales conductas.

En el estudio de todos los casos, resulta de especial interés el análisis que realiza del tema de los pictogramas, emoticones y medios de comunicación gráficos como los memes, las caricaturas o los gifs, tan de moda en las redes, así como los daños que le pueden causar a quienes se vean afectados por el uso de ellos.

Todos estos temas son abordados con especial detenimiento por el autor en una serie de siete capítulos que comienzan con la explicación de los usos más comunes de las redes, hasta realizar un análisis más detenido de casos reales ocurridos en Colombia y en el mundo, junto con las decisiones judiciales, todos ellos ocasionados por el uso de las redes en un supuesto ejercicio de la libertad de expresión.

Por el contenido de este trabajo podemos concluir que se trata del producto de una novedosa, importante y seria investigación sobre el empleo de las redes, sus consecuencias legales, sociales y éticas, que sin duda aporta elementos de juicio hasta hoy desconocidos o tratados generalmente de manera elemental, pero sin la profundidad que el autor le imprime y que serán objeto de interesantes discusiones, las que ocurrirán precisamente con motivo de su publicación.

Finalmente, es relevante destacar que el autor es hoy en día, conferencista y panelista en el diplomado “Redes Sociales: Del uso al Abuso”, primero en Colombia en su género y cuya dirección la realiza juntamente con la del Observatorio de Redes Sociales de la Universidad Sergio Arboleda.

Rodrigo Noguera Calderón

Rector Universidad Sergio Arboleda

Introducción

El presente trabajo no busca ser un tratado de derecho —por demás, aburrido para los periodistas, contadores, padres de familia u otras personas que deseen entender estas figuras jurídicas—, sino más bien una especie de manual práctico y crítico, una guía sustentada en el análisis de algunos de los casos más relevantes en materia de responsabilidad legal y ética que involucra el empleo de las redes sociales. Igualmente, tratará de dibujar las acciones contra medios, periodistas, personas del común, entre otros, que se han valido de las redes sociales para el ejercicio de su profesión o para comunicar, opinar, e inclusive, malintencionadamente, hablar mal de otros. Y, todo ello, en la era de la información y las tecnologías, tiene un peso legal que la mayoría de las personas desconoce.

Durante mis años como jefe de la oficina jurídica del diario El Tiempo, tuve la oportunidad de atender personalmente y a través de otros asesores jurídicos muchos casos en los cuales dicho periódico —así como otros medios del país— fue demandado a través de acciones de responsabilidad civil extracontractual, acciones de tutela, e inclusive algunos de sus periodistas fueron denunciados por los delitos de injuria y calumnia. Unos casos se perdieron, otros se ganaron —tanto moral como jurídicamente en ambas circunstancias—, pero siempre quedó la experiencia que hoy comparto a través de este texto. Y es que los principios legales que orientan la responsabilidad legal por el ejercicio del periodismo —o, en general, la responsabilidad legal de una persona en un caso particular— son los mismos cuando estamos frente al empleo de redes sociales que cuando estamos frente a medios tradicionales, con la circunstancia particular de que las redes todo lo viralizan, cubren casi que cada extremo del planeta y tienen una temporalidad más rápida que un pestañeo, pero un impacto mayor social y personal que exige especial atención, estudio y conocimiento.

Sea lo primero advertir que, cuando nos referimos a la responsabilidad legal por el empleo de redes, en ella están comprendidos no solo los medios de comunicación y periodistas, sino cualquier persona, natural o jurídica, que se valga de estas para comunicar, divulgar, informar, opinar, hacer publicidad, o hablar en sentido positivo o negativo de un hecho o acontecimiento o de una persona o institución o grupo de personas.

El presente libro empezará brevemente por un recorrido por las redes sociales y las implicaciones de cómo los mensajes compartidos en ellas pueden representar riesgos o ventajas en el mundo legal. Pasaremos luego, en el segundo capítulo, a ocuparnos de la libertad de expresión y sus aristas —la libertad de opinión y la libertad de información— y cómo las personas afectadas con informaciones, ya sean publicadas por medios o por otros particulares, pueden defenderse a través de dicha acción; hablaremos también de la ponderación de los derechos fundamentales al instaurar una acción de tutela. Más adelante, en el tercer capítulo, trataremos el recurso de la rectificación frente a la opinión o la información, y se presentarán y analizarán algunos casos de rectificación en Colombia. En el cuarto capítulo, hablaremos de la responsabilidad penal y algunos delitos cometidos a través de las redes sociales —especialmente la calumnia y la injuria—, sin dejar de lado el hostigamiento y la discriminación en redes, mientras que en el quinto entraremos de lleno al análisis de los tipos de responsabilidad civil que pueden llevar a casos en los que se condene a quienes usen las redes sociales a pagar algún tipo de indemnización a las víctimas de sus comentarios en dichos medios. En el capítulo seis, presentaremos una reflexión sobre el dinero, el manejo de la imagen y la responsabilidad ética en las redes sociales, y finalizaremos con una breve mención de los aspectos relativos a derechos de autor asociados con las redes y las nuevas formas de comunicación.

Capítulo I
¿Por dónde empezar? Redes sociales:
retos, advertencias y privilegios

El presente trabajo se ocupará de las redes sociales que se crean, desarrollan, interactúan, subsisten y fenecen por el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. El concepto redes sociales abarcará aquellas que inicialmente tuvieron su auge en las páginas en internet hasta su actual uso a través de dispositivos móviles, en los cuales han alcanzado su mayor y mejor expresión.

Si tratáramos de encontrar el origen del término red social (social network, en inglés), tendríamos que remontarnos hasta finales de 1890, más que al internet mismo. La primera aproximación al término la hicieron Émile Durkheim y Ferdinand Tönnies: por una parte, Durkheim habla de la construcción de fenómenos sociales a partir de la interacción de individuos; por otra, Tönnies hace referencia a grupos sociales que tienen en común creencias, valores o vínculos culturales1.

En palabras simples, una red social es un conjunto de personas que interactúan a partir de intereses comunes. A través de dicha interacción, los sujetos divulgan información relacionada con alguna esfera de sus vidas —personal, profesional, sus gustos, opiniones, rasgos de su personalidad, etcétera—. Sin embargo, al adentrarnos en un análisis de la definición digital del término, para muchas personas las redes se han vuelto una herramienta de validación social, aceptación, o el medio con el cual son escuchadas para no pasar inadvertidas en un mundo donde los medios de comunicación exigen, enseñan o difunden una cierta necesidad de aceptación o visualización social.

En palabras de Ramsey (2010), las redes sociales (entendidas desde lo digital) son servicios que “permiten a los individuos: (1) construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema enlazado; (2) articular una lista de otros usuarios con quienes pueda compartirse una conexión; y (3) ver y explorar una lista de sus conexiones, así como de las conexiones hechas por otros dentro del sistema2”.

Existen tantas redes sociales como grupos sociales, aunque hay algunas que ocupan los primeros lugares tanto en el colectivo como en las tiendas de descarga de los sistemas operativos móviles y en el número de sus usuarios, cada una con unos propósitos específicos que no necesariamente reflejan el objetivo con el cual fueron concebidas. Veamos: Facebook es una manera de mostrar siempre la cara buena de la vida, los usuarios muestran cómo son los más felices, o cómo lo es su familia. Es, también, la plataforma para mostrar viajes, los éxitos de sus usuarios, los momentos especiales de sus vidas e incluso qué tan disponibles están en el mercado de la búsqueda de pareja. LinkedIn, por su parte, muestra a los profesionales más aptos, capacitados, o con mejores conexiones. Instagram muestra facetas exageradamente amables, llenas de filtros, tanto de la vida de sus usuarios como de los productos que se promocionan. Es mostrar un producto como el mejor, como aquel que tiene más ventajas frente a otros, o simplemente como el más económico y con mejores diseños. Los usuarios de Twitter son los más populares. Todos leen sus críticas o sarcasmos, y fueron los primeros en decir, conocer o comunicar algo, inclusive si no es cierto, y por ello esperan que los demás den visibilidad o crédito a través del retweet (RT). Finalmente, YouTube es una buena manera de hacer dinero, ganar popularidad o ser visto por millones —así sea a costa del ridículo—. La popularidad en YouTube hace a sus usuarios merecedores del título de youtubers, quienes muchas veces reclaman más fama que autores como García Márquez o Eco.

Sin embargo, no todo en las redes sociales es negativo o superficial. Las redes han sido muy útiles para la divulgación y transmisión de la información. Pensemos por un momento en la primavera árabe3, sus usos en las convocatorias sociales o para ser un político con opciones de ganar así no se cuente con la maquinaria política más grande. Ni hablar del papel que juegan para comunicar catástrofes regionales o mundiales. Veamos algunas de ellas:

Tabla 1. Principales redes sociales y su función

Red social

Recurso

Función

classmates.com

Fotos, video, texto

Conectar a graduados de las mismas instituciones (USA).

facebook.com

Fotos, video, texto, gif, llamadas de video y audio, hipertexto.

Conectar con amigos y familiares, compartir imágenes, compartir estados.

instagram.com

Fotografía, video

Compartir fotos, videos e historias (disponibles solamente 24 horas). La plataforma funciona mejor en dispositivos móviles.

linkedin.com

Texto, imagen, hipertexto

Conectar con reclutadores, colegas, personas del mismo sector económico. Pensada para profesionales.

myspace.com

Música

Plataforma para que los músicos compartan su obra.

stumbleupon.com

Hipertexto, imagen

Compartir temas de interés.

tumblr.com

Texto, imagen, video

Plataforma para creación de blogs.

pinterest.com

Imagen

Compartir temas de interés en tableros.

twitter.com

Texto, imagen, video, hipertexto

Publicación de mensajes de no más de 140 caracteres (280 en versión beta).

snapchat.com

Imagen, video

Publicación de historias con duración de 24 horas, tras las cuales desaparecen.

youtube.com

Video

Publicación de videos de diferente duración y contenido.

Fuente: elaboración del autor con base en el articulo “What is a social media. [https://www.computerhope.com/jargon/s/socinetw.htm])

A pesar de las grandes fortalezas de las redes, también pueden ser peligrosas desde un punto de vista legal, dadas las implicaciones que conlleva esa comunicación masiva, muchas veces inocente, más que malintencionada, aunque nunca exenta de ser la última. No es extraño ver en estas comentarios o reseñas negativas de personas, grupos sociales, políticos, o simples desconocidos que buscan socavar la buena imagen o la reputación de una persona, hacerle daño, estigmatizarla, o ponerla en el escarnio público.

Las redes sociales: presencia constante, riesgo latente

Las redes sociales se asocian de inmediato a dispositivos móviles más que a dispositivos de escritorio. La razón es muy simple: la inmediatez del pensamiento, del momento, de los hechos. Simplemente, la temporalidad misma de la vida hace que una red social pensada para un dispositivo estático sea obsoleta.

A principios del 2000 y hasta casi el 2009, las primeras redes sociales tenían presencia solo en la web. Se debía acceder a ellas a través de un computador que tuviera acceso a internet, lo cual no dejaba nula la posibilidad de la movilidad. Sin embargo, la llegada de teléfonos y tabletas inteligentes dio un giro a la historia: las redes sociales se adaptaron a contextos móviles, y muchas de las nuevas redes fueron concebidas desde un principio para dichos dispositivos. Ello, a su vez, proporcionó las siguientes ventajas:

  1. 1. Practicidad e inmediatez, pues caben en un bolsillo.
  2. 2. Se contaba con el teléfono y acceso a dichas redes al mismo tiempo.
  3. 3. La interacción era inmediata en cualquier lugar.
  4. 4. Posibilidad de cargar cualquier información en tiempo real, la cual se visualizaba por sus codependientes sociales casi que al momento de terminar la carga.
  5. 5. Funciones complementarias aparecieron: carga y divulgación de imágenes, videos, música, sonidos; hacer llamadas de audio y video; comunicación por texto a través de mensajería interna.

Dichas ventajas, que en estricto sentido traerían más beneficios a todos, al mismo tiempo se convirtieron en elementos que empezaron a ser explotados por publicitas, empresarios y comerciantes para arraigar en los jóvenes una profunda necesidad de ser visualizados socialmente. Aquí es necesario un pequeño paréntesis: sin exagerar, los usuarios más jóvenes de las redes se han vuelto los peores y más recios críticos de sus congéneres, y hasta el principal elemento de propagación del ciberacoso o cyberbullying. No ser wallflower —es decir, una persona impopular, imperceptible o tímida— es un reto que los adolescentes están enfrentando por la presión social, muchas veces inculcada en su misma casa, colegio o entorno familiar. Los casos se agravan cuando se descubre que el ciberacoso a través de redes lleva a la depresión, algún tipo de estrés, frustración e, inclusive, suicidio.

Pero volvamos a lo que nos concierne: en las manos correctas, las redes sociales son de una relevancia insospechada. Twitter, por citar un ejemplo, es sin lugar a dudas la primera con un gran auge entre los medios de comunicación, pues aunque se limita a 280 caracteres, permite hacer comentarios que se muestran rápidamente en la línea de tiempo (timeline) de los usuarios. A través de etiquetas (hashtags), facilitó la agrupación de tweets por tema, con lo que posibilitó la creación de escenarios virtuales en los que cualquiera puede opinar, dejar sus impresiones y hasta divulgar un hecho o secreto desconocido por otros.

A principios de 2011, la mayoría de los grandes medios tradicionales de comunicación en el mundo contrataron especialistas en estas redes; inclusive, crearon los cargos de los llamados editores de redes, quienes generalmente eran personas familiarizadas con los llamados medios virtuales o secciones web de periódicos y otros medios.

Al respecto, esta evolución de redes, administradores y relación entre medios y audiencia ha permitido una mayor interacción de los particulares con los medios y viceversa desde varios aspectos, lo cual comporta la exigencia de un mayor cuidado en su empleo. Y he aquí algo que cambiaría la divulgación de las noticias de manera radical: el receptor de la información tiene acceso masivo a lo que se publica, divulga, difunde o comparte por los profesionales del periodismo o por cualquier persona. Esa disponibilidad de las tecnologías de la información no exige que dicho destinatario se encuentre frente a un computador, pues basta que tenga dos elementos al alcance de casi todas las personas hoy en día: un teléfono inteligente e internet. Ambos pueden adquirirse en planes de bajo costo, con acceso ilimitado a redes sociales. Además, puede accederse a internet fácilmente desde la mayoría de los centros comerciales, cafés, tiendas y restaurantes de las ciudades, o inclusive desde redes abiertas en algunos municipios o ciudades del país o del resto del mundo, las cuales se ponen a disposición de las personas por iniciativa de los mismos gobernantes o entidades privadas.

¿Qué riesgos aparecen entonces bajo el contexto de la disponibilidad de datos de internet, la portabilidad de las herramientas tecnológicas y la inmediatez de los hechos? He aquí algunos:

  1. 1. La posibilidad de que el medio, personaje público, político, periodista independiente o vinculado, comunicador social o empresarial, divulgue sin editar, verificar o corroborar lo que de primera mano cree que es noticia o lo que obtiene de otros medios, periodistas o personas particulares.
  2. 2. El riesgo social que comporta la información en eventos de alto impacto masivo como situaciones catastróficas, actos de terrorismo, situaciones políticas, marchas masivas, crímenes de lesa humanidad, actos o decisiones judiciales de trascendencia, cuyo manejo exige tacto, prudencia y llamado a la calma, entre otros.
  3. 3. El que el medio o periodista sea blanco de ataques, críticas directas por parte de sus detractores, o personas que nos los tienen en sus afectos. En otras palabras, ahora es más fácil que hace diez años someterse al juicio profesional de sus compañeros o de terceras personas.
  4. 4. La vinculación de opiniones, conceptos, injurias, calumnias, discursos discriminatorios y otro gran número de riesgos por la creación de salas de chat, grupos (de mensajería y en redes) y hashtags por parte de los mismos medios en los cuales los particulares o personas inexpertas, de mala fe o por simple ligereza, entren a lesionar el buen nombre, la honra, la intimidad u otros derechos fundamentales de otros.
  5. 5. El riesgo de satanizar una institución o ser percibido como poco objetivo o perseguidor de otras personas simplemente por hablar o comentar demasiado de una persona, institución, personaje, grupo, etnia o minoría.
  6. 6. El riesgo personal y profesional para quienes ejercen el periodismo, al cual se suma el que le corresponde al medio para el cual trabaja. Casos se han visto en los cuales se divulgan noticias desde cuentas personales (lo cual no es recomendable) y que, por el afán de la chiva, tanto periodistas como medios para los cuales trabajan deben rectificar.

Particularmente en el caso de los periodistas, puede que empleen sus cuentas personales para expresar su opinión legítima y válida sobre hechos o acontecimientos de interés público. Así le ocurrió a una columnista del diario El Tiempo (María Antonia García) en relación con la muerte de un cantante de vallenato cuyo fallecimiento tuvo un gran despliegue noticioso. Desde su ejercicio del derecho de expresión y opinión, manifestó su inconformidad sobre la falta de seguimiento de los medios sobre la situación de la familia de una joven que fue drogada y asesinada por el padre del cantante fallecido.

De la misma manera, una gran responsabilidad personal recae sobre un periodista en caso de que la víctima de una información divulgada en su cuenta personal de red social decida demandar al medio y al periodista dentro de una acción de responsabilidad civil extracontractual por negligencia en la divulgación de dicha noticia. Todo lo anterior sin mencionar que, en caso de dolo —es decir, con clara intención de causar daño—, decida divulgar algo que sabe que no es cierto y lesione la dignidad de una persona, por lo cual podría ser procesado por los delitos de injuria y calumnia.

Retomando la lista de riesgos, a ello puede sumarse el uso de imágenes, gráficos, videos o audios que se tomen, divulguen o empleen para contextualizar situaciones. Tales medios pueden estar o no al margen del respeto de las leyes sobre propiedad intelectual, por lo cual pueden considerarse infractores a los derechos de autor, a la propia imagen o al derecho a la intimidad, entre otros.

Por otro lado, el periodista o personaje público puede asumir la tendencia de tener preferencia de productos o servicios como un gusto o recomendación personal; sin embargo, tales recomendaciones —en muchos casos— no son más que patrocinios disfrazados. Ello puede incorporar información que no es cierta o inducir al público a confusión y, por qué no, disfrazar actos de competencia desleal. Al lado del falso patrocinio se encuentra hoy una nueva tendencia, que consiste en hablar bien de los programas de un gobierno o institución a través de supuestas personas imparciales o que generan opinión o controversia (influencers), por lo que también reciben un beneficio.

Ahora bien, el uso de videos en YouTube o redes similares para ridiculizar situaciones, personas, grupos, cultos o instituciones amerita mucho cuidado por parte de cualquier persona (más aún de los mismos youtubers), pues el promotor de dichos mensajes no solo se expone a las acciones de tutela, penales o de responsabilidad social, sino a ser denunciado por el delito de discriminación o persecución. Comienza a hilarse muy fino entre la parodia y el delito, ¿cierto? En el mismo plano puede ponerse la divulgación, creación o reproducción de gifs o memes que puedan ser considerados denigrantes o discriminatorios, que lesionen el buen nombre u honra de una persona, sean o no virales en redes sociales.

La prudencia de la divulgación en redes sociales es transversal a todos sus usuarios: desde youtubers y twiteros —a quienes un comentario desafortunado puede costarles seguidores, lo que se traduce en ingresos o patrocinios— hasta funcionarios públicos, jueces o magistrados cuando opinan a través redes sociales, aspectos de interés público pueden llevarlos a una inhabilidad. En todos ellos debe haber un factor de ética implícito, en cuanto frente a la sociedad se perciben como personas que merecen seguirse o escucharse.

Las preocupaciones sobre las redes no solamente están en su uso, sino en sus desarrollos. Las actualizaciones de estas buscan ofrecer mejores experiencias a los usuarios, pero también pueden convertirse en una fuente de riesgos. La funcionalidad de rastreo exacto puede ser una función que dé valor agregado a la experiencia de un usuario, quien puede verla como inocente; no obstante, en segundo plano puede ofrecer información muy personal de sus usuarios, con lo cual la red puede formar un banco de datos para personalizar publicidad que se cuela en los contenidos que se siguen, por ejemplo. Si bien aplicaciones como Waze usan la localización para ofrecer rutas de desplazamiento, otras como Snapchat pueden ser, a mi juicio, especialmente peligrosas, máxime cuando a ella se suma la temporalidad de los mensajes. Esa temporalidad hace que, para el delincuente común, insultar, acosar, rastrear o hacer un daño pueda ser más fácil y para su potencial víctima más imperceptible. Aún peor: estas redes pueden usarse para divulgar la comisión de un delito. Me permito incluir una noticia publicada por CNN al respecto:

Rashad Deihim, de 21 años, y Kailyn Bonia, de 20, fueron encontrados culpables de intento de acceso carnal violento, asalto indecoroso y lesiones corporales contra una persona mayor de 14 años, así como de secuestro. Deihim también fue encontrado culpable de mostrar a la víctima –de 16 años– desnuda. El acto (...) fue registrado y distribuido a través de Snapchat. (...) Los videos se enviaron desde la plataforma a Syndee Enos, quien conocía a todas las partes involucradas. Enos tomó capturas de pantalla de los videos, que de otro modo hubieran desaparecido dada la naturaleza efímera de Snapchat4.

¿Es, entonces, el contenido de Snapchat un “fantasmita”, tal como se vende a través de su ícono? ¿O pueden guardarse historias cargadas a esta como prueba documental (Ley 527 de 1999)?

Visto lo anterior, sabemos ya que una persona puede poner una imagen y determinar el tiempo en que esta pueda estar disponible para un público (seguidores). Ahora, la inquietud que surge desde la noticia y desde esta red social es si el daño también puede determinarse en el tiempo. Un análisis similar desde una perspectiva que tiene algo de malicia lo publicó Sophie Kay en su blog5. En términos llanos, cuenta cómo los usuarios de Snapchat aceptan solicitudes de amistad de desconocidos, lo cual per se ya involucra un riesgo. Sin embargo, el riesgo incrementa a medida que se exploran sus posibilidades: la aplicación puede mostrar información como direcciones y ubicación de los usuarios. Para alguien con intenciones oscuras, la herramienta le hace todo el trabajo sucio: rastrea la ubicación de su víctima (especialmente si se trata de acoso —harassment y stalking—, así como robo), haciendo que esta sea totalmente vulnerable. Más impresionante aún es que el victimario pueda ver en tiempo real esta información, a lo cual evidentemente le sacará provecho. No nos llamemos a engaños: en las redes lo único efímero es el pensamiento del que cree que nada le pasará por lo que haga en ellas.

1 http://bit.ly/2zmRwcc

2 http://bit.ly/2zohPif

3 La primavera árabe fue un fenómeno de Oriente Medio en el que, a través de protestas convocadas por redes sociales, varios pueblos se rebelaron contra sus gobernantes, con lo cual se instauró la democracia en Túnez, Egipto, Yemen, Libia y Siria.

4 Sarah Ashley O’Brien. Two people found guilty in Snapchat sexual assault case. Disponible en http://cnnmon.ie/29SYCKB. Traducción propia.

5 Sophie Kay. Snapchat, Snap Map, The Spy who snapped me. Disponible en http://bit.ly/2yF4aX7